Independientes

Seguridad social para independientes: cuánto pagas y cómo

Planilla PILA para independientes 2026: IBC del 40 %, salud 12,5 %, pensión 16 %, ARL, cómo y qué día pagar mes vencido y un ejemplo con cifras reales.

En este artículo (8 partes)
  1. ¿Quién tiene que pagar seguridad social como independiente?
  2. ¿Cómo se calcula el IBC del 40 %?
  3. ¿Cuánto se paga de salud, pensión y ARL?
  4. Ejemplo con números de 2026
  5. ¿Cómo se paga la planilla PILA?
  6. ¿Qué te da cotizar como independiente?
  7. ¿Y la reforma pensional?
  8. Qué hacer ahora

Como independiente, en 2026 pagas salud (12,5 %), pensión (16 %) y, si aplica, ARL sobre el 40 % de tus ingresos mensuales sin IVA, con un mínimo de un salario mínimo ($1.750.905), y lo pagas mes vencido por la planilla PILA (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022; ABC del independiente, UGPP).

De tu ingreso sin IVA es tu IBC
40 %
Salud (12,5 %) más pensión (16 %)
28,5 %
IBC mínimo en 2026
$1.750.905

¿Quién tiene que pagar seguridad social como independiente?

Debes cotizar si tus ingresos netos mensuales como independiente son iguales o superiores a un salario mínimo, según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Eso incluye a:

  • quienes trabajan con contrato de prestación de servicios personales (el caso típico del contratista que pasa cuenta de cobro);
  • los independientes por cuenta propia: quien vende productos, tiene un negocio o presta servicios sin un contrato de ese tipo.

El salario mínimo de 2026 es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Si tienes varios contratos, cotizas sobre el 40 % de cada uno; si trabajas por cuenta propia en varias actividades, sumas los ingresos netos de todas y sacas el 40 % del total (Decreto 1273 de 2018; UGPP).

¿Cómo se calcula el IBC del 40 %?

El IBC (ingreso base de cotización) es el 40 % de lo que ganas al mes, sin incluir el IVA. Cómo llegas a ese ingreso depende de tu tipo de trabajo:

Tipo de independiente Sobre qué se saca el 40 %
Contrato de prestación de servicios personales El valor mensual del contrato, sin IVA
Cuenta propia (con costos reales) Tus ingresos menos los costos que cumplan el artículo 107 del Estatuto Tributario
Cuenta propia (con presunción de costos) Tus ingresos menos el porcentaje de costos que fija la UGPP para tu actividad

Hay dos topes:

  • Mínimo: un salario mínimo, $1.750.905. Si el 40 % te da menos, cotizas sobre el mínimo (Decreto 1273 de 2018).
  • Máximo: 25 salarios mínimos, $43.772.625.

El 40 % es una base mínima: puedes cotizar sobre más si quieres. Lo que no puedes es cotizar sobre menos.

La presunción de costos sirve a quienes no están obligados a llevar contabilidad. Por ejemplo, la UGPP explica que en las actividades profesionales, científicas y técnicas se puede restar un costo presunto del 61,9 % de los ingresos brutos sin IVA antes de sacar el 40 % (UGPP).

¿Cuánto se paga de salud, pensión y ARL?

Como independiente pagas todo tú: no hay un empleador que ponga una parte.

Aporte Porcentaje del IBC ¿Es obligatorio?
Salud 12,5 % Sí
Pensión 16 % Sí
ARL, riesgo I 0,522 % En contratos de más de un mes y en actividades de alto riesgo
Caja de compensación 0,6 % o 2 % No, es voluntaria

Si quieres afiliarte a una caja, te explicamos las opciones en caja de compensación. Los porcentajes de salud, pensión, ARL de riesgo I y caja son los que publica la UGPP; el 12,5 % de salud está en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.

Sobre la ARL, la Ley 1562 de 2012 dice que es obligatoria si tienes un contrato de prestación de servicios de más de un mes. En ese caso el contratante te afilia y tú pagas. La excepción son las actividades de alto riesgo: si tu afiliación es por riesgo IV o V, el pago le corresponde al contratante (Decreto 1273 de 2018). Si trabajas por cuenta propia en una actividad que no es de alto riesgo, la ARL es voluntaria.

Ejemplo con números de 2026

Dos contratistas, ambos en riesgo I, sin caja de compensación:

Concepto Contrato de $6.000.000 Contrato de $3.000.000
40 % del contrato $2.400.000 $1.200.000
IBC (mínimo $1.750.905) $2.400.000 $1.750.905
Salud (12,5 %) $300.000 $218.863
Pensión (16 %) $384.000 $280.145
ARL riesgo I (0,522 %) $12.528 $9.140
Total al mes $696.528 $508.148
Porcentaje de lo que cobras 11,6 % 16,9 %

Los aportes van sin redondear para que veas la cuenta. Al pagar, la planilla PILA sube cada aporte al múltiplo de 100 siguiente, así que pagarías $696.600 y $508.300, que es lo que muestra la calculadora de seguridad social.

Fíjate en la última fila: con el contrato pequeño, el piso del salario mínimo hace que la seguridad social pese más. Por eso, al negociar un contrato, vale la pena calcular cuánto te queda después de aportes.

Cuánto pesa la seguridad social según lo que cobras (riesgo I, 2026)
Contrato de $3.000.000: 16,9 %16,9 %Contrato de$3.000.000Contrato de $6.000.000: 11,6 %11,6 %Contrato de$6.000.000

Fuente: UGPP y Decreto 1469 de 2025 (cálculo de Muévela)

Ver datos
DatoValor
Contrato de $3.000.00016,9 %
Contrato de $6.000.00011,6 %

Estos aportes a salud y pensión, además, se restan de la base para calcular tu retención en la fuente.

¿Cómo se paga la planilla PILA?

La PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) se paga por medio de un operador de información autorizado. La UGPP resume el proceso así (Realice sus aportes, UGPP):

Cómo pagar la planilla PILA como independiente

  1. Regístrate con un operador

    Como independiente, de forma electrónica o asistida.

  2. Escoge tu EPS y tu fondo

    Los mismos a los que estás afiliado.

  3. Deja que el operador liquide

    Calcula los aportes según tu IBC del 40 %.

  4. Paga por PSE

    Si no tienes internet o cuenta, el operador te dice cómo pagar.

  5. Paga en tu día

    Mes vencido, según los dos últimos dígitos de tu cédula.

Para los independientes la planilla es la tipo I (independiente), según la UGPP.

¿Qué día me toca pagar?

Pagas mes vencido: en octubre pagas lo de septiembre. El día depende de los dos últimos dígitos de tu cédula (artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 1990 de 2016):

Dos últimos dígitos Día hábil del mes
00 a 07 2.º
08 a 14 3.º
15 a 21 4.º
22 a 28 5.º
29 a 35 6.º
36 a 42 7.º
43 a 49 8.º
50 a 56 9.º
57 a 63 10.º
64 a 69 11.º
70 a 75 12.º
76 a 81 13.º
82 a 87 14.º
88 a 93 15.º
94 a 99 16.º

Si tu cédula termina en 45, pagas el octavo día hábil del mes.

¿Qué te da cotizar como independiente?

Cotizar te da derecho a las prestaciones de la EPS: la incapacidad médica y las licencias de maternidad y paternidad, que como independiente pides tú mismo (Decreto 2126 de 2023). Y si dejas de tener ingresos, puedes pedir el subsidio de desempleo si aportaste a una caja de compensación al menos dos años en los últimos tres.

¿Y la reforma pensional?

El 16 % de pensión no cambia con la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que todavía no ha entrado a funcionar. Te contamos en qué va en reforma pensional.

Qué hacer ahora

  1. Calcula tu IBC: 40 % de tu ingreso mensual sin IVA, nunca menos de $1.750.905.
  2. Confirma con tu contratante quién te afilia a la ARL y en qué riesgo.
  3. Regístrate con un operador de la PILA y anota tu día de pago según tu cédula.
  4. Paga antes de pasar tu cuenta de cobro y adjunta la planilla.
  5. Revisa cada año tu historia laboral en tu fondo de pensiones para confirmar que tus aportes llegaron.

Esta es información general. Si tienes varios contratos o eres pensionado, revisa tu caso con tu operador de la PILA o con la UGPP.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un independiente de seguridad social en 2026?

El 28,5 % de su IBC entre salud (12,5 %) y pensión (16 %), más ARL si aplica: 0,522 % en riesgo I. El IBC es el 40 % del ingreso mensual sin IVA, con mínimo de un salario mínimo, $1.750.905 (UGPP; Ley 2277 de 2022, artículo 89).

¿Cuál es el IBC mínimo de un independiente?

Un salario mínimo: $1.750.905 en 2026 (Decreto 1469 de 2025). Si el 40 % de tus ingresos da menos, cotizas sobre el mínimo; el máximo es 25 salarios mínimos, $43.772.625.

¿Cuándo se paga la PILA de un independiente?

Mes vencido: en octubre pagas lo de septiembre. El día hábil depende de los dos últimos dígitos de tu cédula, del 2.º al 16.º día hábil del mes (artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016).

¿Quién paga la ARL en un contrato de prestación de servicios?

Si el contrato dura más de un mes, el contratante te afilia y tú pagas. Si la actividad es de riesgo IV o V, la paga el contratante (Ley 1562 de 2012 y Decreto 1273 de 2018).

¿Qué planilla PILA usa un independiente?

La planilla tipo I (independiente), según la UGPP. La pagas por un operador de información autorizado, por PSE o con la ayuda del operador.

¿Si soy independiente me pagan incapacidades y licencias?

Sí, si cotizas a salud. Tú mismo haces la solicitud ante tu EPS, que tiene 15 días hábiles para liquidar y 5 más para pagar (Decreto 2126 de 2023).

Fuentes

Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.