Retención en la fuente 2026: tabla, cálculo y ejemplos
Tabla de retención en la fuente 2026 en UVT y en pesos: desde qué salario te retienen y cómo se calcula en salarios, honorarios y servicios, con ejemplos.
En este artículo (7 partes)
En 2026 la retención en la fuente sobre salarios empieza cuando tu ingreso mensual, después de restar aportes, deducciones y rentas exentas, supera 95 UVT ($4.975.530), y se cobra con tarifas marginales del 19 % al 39 % según la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, con la UVT de $52.374 (Resolución 000238 de 2025, DIAN).
- Valor de la UVT en 2026
- $52.374
- Base mensual desde la que hay retención ($4.975.530)
- 95 UVT
- Tarifas marginales de la tabla del artículo 383
- 19 % a 39 %
¿Qué es la retención en la fuente?
Es un cobro anticipado del impuesto de renta: quien te paga (tu empleador o tu cliente) descuenta una parte, se la gira a la DIAN y te entrega el resto. No es un impuesto adicional. Lo que te retuvieron en el año lo restas cuando presentas tu declaración de renta, y si al final tu impuesto es menor, te queda un saldo a favor.
Por eso la retención te importa aunque nunca hayas declarado: es la razón por la que tu colilla de pago o tu consignación pueden llegar más bajitas de lo que esperabas.
Tabla de retención en la fuente 2026 (artículo 383)
La tabla está en UVT para que no haya que cambiar la ley cada año. Esta es la versión vigente, con los valores en pesos de 2026:
| Base mensual en UVT | Base mensual en pesos de 2026 | Tarifa marginal | Retención |
|---|---|---|---|
| Hasta 95 | Hasta $4.975.530 | 0 % | $0 |
| Más de 95 hasta 150 | $4.975.530 a $7.856.100 | 19 % | (base en UVT − 95) × 19 % |
| Más de 150 hasta 360 | $7.856.100 a $18.854.640 | 28 % | (base en UVT − 150) × 28 % + 10 UVT |
| Más de 360 hasta 640 | $18.854.640 a $33.519.360 | 33 % | (base en UVT − 360) × 33 % + 69 UVT |
| Más de 640 hasta 945 | $33.519.360 a $49.493.430 | 35 % | (base en UVT − 640) × 35 % + 162 UVT |
| Más de 945 hasta 2.300 | $49.493.430 a $120.460.200 | 37 % | (base en UVT − 945) × 37 % + 268 UVT |
| Más de 2.300 | Más de $120.460.200 | 39 % | (base en UVT − 2.300) × 39 % + 770 UVT |
Los valores fijos en pesos de 2026 son: 10 UVT = $523.740; 69 UVT = $3.613.806; 162 UVT = $8.484.588; 268 UVT = $14.036.232; 770 UVT = $40.327.980.
"Marginal" quiere decir que cada tarifa se aplica solo a la parte de la base que cae en ese rango, no a todo tu ingreso. Pasar de un rango al siguiente no hace que te retengan más sobre lo que ya estaba abajo.
¿Cómo se calcula la retención por salarios?
Tu empleador no aplica la tabla sobre el salario completo. Primero "depura" la base, en este orden:
Cómo se depura la base de retención por salarios
Suma tus pagos laborales del mes
Salario, horas extra, comisiones.
Resta salud y pensión obligatorias
No hacen parte de la base (artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario).
Resta deducciones del artículo 387
Dependientes (hasta 10 %, tope 32 UVT), medicina prepagada (hasta 16 UVT) e intereses de vivienda, con soportes.
Resta la renta exenta del 25 %
Con límite de 790 UVT al año ($41.375.460), según el numeral 10 del artículo 206.
Revisa el tope del 40 %
Deducciones y rentas exentas juntas no pueden pasar del 40 % del ingreso que queda después del paso 2 (artículo 388).
Pasa a UVT y aplica la tabla
Divide la base entre $52.374 y busca el rango.
El artículo 385 (procedimiento 1) aplica la tabla mes a mes. El artículo 386 (procedimiento 2) calcula en junio y diciembre un porcentaje fijo con los pagos de los últimos 12 meses, y lo aplica los seis meses siguientes.
Ejemplo 1: salario de $7.000.000
- Aportes a salud y pensión (4 % + 4 %): $560.000. Queda $6.440.000.
- Sin dependientes ni otras deducciones.
- Renta exenta del 25 %: $1.610.000. Queda $4.830.000.
- En UVT: $4.830.000 ÷ $52.374 = 92,2 UVT.
Está por debajo de 95 UVT: la retención es $0. En general, con un salario de hasta 4 salarios mínimos ($7.003.620) y sin más deducciones, la base no alcanza a pasar de 95 UVT. Para ver tu salario neto con los descuentos de ley, usa la calculadora de salario neto.
Ejemplo 2: base depurada de $8.000.000
Supón que, después de todos los pasos, tu base del mes es $8.000.000.
- En UVT: $8.000.000 ÷ $52.374 = 152,75 UVT. Cae en el rango de 150 a 360.
- Retención en UVT: (152,75 − 150) × 28 % + 10 = 10,77 UVT.
- En pesos: 10,77 × $52.374 = unos $564.000 en el mes.
Fíjate que la retención no es el 28 % de $8.000.000 (eso sería $2.240.000). El 28 % solo toca la parte que pasa de 150 UVT.
¿Cuál es la retención por honorarios y servicios?
Si eres persona natural y te pagan por tu trabajo sin contrato laboral (por ejemplo, con cuenta de cobro), la regla depende de si pides o no que te resten costos (Oficio 6997 de 2025, DIAN):
| Situación | Cómo te retienen |
|---|---|
| No pides que te resten costos | Tabla del artículo 383. La base es el valor del contrato menos tus aportes obligatorios a salud y pensión, dividido por los meses del contrato |
| Pides costos, honorarios | 10 % del pago; 11 % si el contrato o los pagos del año superan 3.300 UVT ($172.834.200) |
| Pides costos, servicios, y declaras renta | 4 % del pago |
| Pides costos, servicios, y no declaras renta | 6 % del pago |
Las tarifas de honorarios están en el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto 260 de 2001); la de servicios para declarantes, en el artículo 1.2.4.4.14 (Decreto 3110 de 2004); y las de no declarantes, en el artículo 392 del Estatuto Tributario.
En servicios hay una base mínima: desde el 1 de julio de 2026 no se retiene sobre pagos de servicios menores a 2 UVT, $104.748 (artículo 2 del Decreto 572 de 2025). Ese decreto estuvo suspendido por el Consejo de Estado entre mayo y junio de 2026; la suspensión se levantó y sus reglas volvieron a aplicarse desde julio (INCP). La demanda de fondo sigue en curso.
Ejemplo: cobras $2.000.000 de honorarios, pides costos y no superas 3.300 UVT en el año. Te retienen el 10 %, $200.000, y recibes $1.800.000. Esos $200.000 los restas en tu declaración de renta. Si tu ingreso viene de un contrato, mira también cuánto pagas de seguridad social como independiente, porque esos aportes bajan tu base, y si llegas a 3.500 UVT en el año, pasas a facturación electrónica.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. El parágrafo 3 del artículo 383 permite que pidas por escrito una retención mayor, y el cambio aplica desde el mes siguiente.
¿Y los rendimientos de un CDT?
También tienen retención, pero con otra regla: la entidad te retiene el 4 % de los rendimientos. Te lo explicamos con un ejemplo en CDT. Si ganas salario integral, la base se depura igual, pero tus aportes se calculan sobre el 70 %: mira salario integral.
Qué hacer ahora
- Pide tu certificado de ingresos y retenciones (o revisa tus consignaciones) para saber cuánto te han retenido en 2026.
- Entrega a tu empleador los soportes de dependientes, medicina prepagada o intereses de vivienda: bajan tu base.
- Si eres independiente, decide si pides costos y escríbelo en tu cuenta de cobro.
- Guarda todo para tu declaración de renta: la retención es plata que ya pagaste.
Esta es información general, no asesoría tributaria personalizada.
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Preguntas frecuentes
¿Desde qué salario hay retención en la fuente en 2026?
La tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario empieza a retener cuando la base depurada supera 95 UVT al mes, $4.975.530 con la UVT de 2026. Con un salario de hasta 4 salarios mínimos ($7.003.620) y sin otras deducciones, la base queda por debajo y la retención es cero.
¿Cuánto es la UVT en 2026?
$52.374, fijada por la DIAN en la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
¿Cuánto retienen por honorarios en 2026?
Si eres persona natural y no pides que te resten costos, te aplican la misma tabla de los salarios (parágrafo 2 del artículo 383). Si los pides, la tarifa es 10 %, o 11 % si tus pagos o tu contrato en el año superan 3.300 UVT ($172.834.200), según el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016.
¿La retención en la fuente se pierde?
No. Es un anticipo del impuesto de renta. Lo que te retuvieron en el año lo restas en tu declaración de renta y aparece en el certificado de ingresos y retenciones.
¿Cuál es la base mínima de retención por servicios en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 no se retiene sobre pagos de servicios menores a 2 UVT, $104.748 (artículo 2 del Decreto 572 de 2025).
¿Qué es el certificado de ingresos y retenciones?
El documento que te entrega tu empleador con lo que te pagó y te retuvo en el año. Lo necesitas para tu declaración de renta: la retención la restas del impuesto.
Fuentes
- Estatuto Tributario, artículos 383 a 392 — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículos 55 y 56 — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículo 206 — Secretaría del Senado
- Resolución 000238 de 2025, UVT 2026 — DIAN
- Oficio 6997 de 2025, retención a rentas de trabajo no laborales — DIAN
- Decreto 260 de 2001, retención por honorarios — DIAN
- Decreto 3110 de 2004, retención por servicios — DIAN
- Decreto 572 de 2025 — DIAN
- Desde el 1 de julio vuelven a regir las tarifas del Decreto 572 de 2025 — INCP
Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.