Prestaciones sociales

Licencia de maternidad en Colombia: cuánto dura, quién la paga y cómo se calcula

Licencia de maternidad 2026: son 18 semanas pagas con tu salario, la reconoce la EPS y la adelanta tu empleador. Requisitos, cálculo y cómo compartirla.

En este artículo (7 partes)
  1. ¿Cuánto dura la licencia de maternidad en 2026?
  2. ¿Quién paga la licencia de maternidad: la EPS o el empleador?
  3. ¿Cómo se calcula el pago de la licencia de maternidad?
  4. ¿Qué requisitos de cotización pide la EPS?
  5. ¿Qué es la licencia compartida y la licencia flexible?
  6. ¿Me pueden despedir por estar embarazada o en licencia?
  7. Qué hacer ahora

La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas pagas con el salario que ganas al iniciarla: la reconoce tu EPS y, si tienes contrato laboral, tu empleador te la paga en la nómina y luego la cobra (artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021). En 2026 sigue igual: la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, no cambió su duración ni sus condiciones.

126 días calendario de licencia pagada
18 semanas
Total con el salario mínimo de 2026
$7.353.801
De salario de indemnización si te despiden sin permiso
60 días

¿Cuánto dura la licencia de maternidad en 2026?

Dura 18 semanas, es decir, 126 días calendario. Se reparten así, según el mismo artículo 236:

Momento Duración Detalle
Antes del parto 1 semana (hasta 2 con orden médica) La semana anterior a la fecha probable del parto es obligatoria, salvo que el médico diga otra cosa
Después del parto 16 o 17 semanas Lo que falte para completar las 18
Parto prematuro 18 semanas + la diferencia Se suma el tiempo entre la edad gestacional al nacer y el nacimiento a término
Parto múltiple o bebé con discapacidad 20 semanas La ley amplía la licencia en 2 semanas

Las mismas reglas aplican a la madre adoptante (la fecha del parto se cambia por la de entrega oficial del menor). El padre que queda a cargo del bebé por muerte, abandono o enfermedad de la madre recibe la licencia por el tiempo que le faltaba a ella del posparto (numeral 4 del artículo 236).

Semanas de licencia de maternidad según el caso
Parto normal: 1818Parto normalParto múltiple: 2020Parto múltipleBebé con discapacidad: 2020Bebé condiscapacidad

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236 (Ley 2114 de 2021)

Ver datos
DatoValor
Parto normal18
Parto múltiple20
Bebé con discapacidad20

¿Quién paga la licencia de maternidad: la EPS o el empleador?

La paga la EPS, pero si tienes contrato laboral el dinero te llega de tu empleador. El artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 dice que el trámite ante la EPS lo debe hacer el empleador de forma directa y que "en ningún caso" se le puede pasar a la trabajadora. En la práctica, tu empresa te sigue pagando en las fechas normales de nómina y después recobra a la EPS.

Tu parte es avisar a tiempo y entregar el certificado médico con la fecha probable del parto y la fecha en que empieza la licencia.

Si eres independiente, tú misma pides el pago a tu EPS y ella te consigna directamente. El Decreto 2126 de 2023 le da a la EPS 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud, y 5 días hábiles más para pagar; si se demora, debe pagar intereses de mora.

¿Cómo se calcula el pago de la licencia de maternidad?

Se calcula con el ingreso base de cotización (IBC) que tenías reportado el primer día de la licencia, y nunca puede liquidarse sobre menos de un salario mínimo (artículos 2.2.3.2.1 y 2.2.3.2.18 del Decreto 780 de 2016, sustituidos por el Decreto 2126 de 2023). Si tu salario es variable, se toma el promedio del último año o del tiempo que llevas, si es menor (numeral 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo).

Licencia = (IBC ÷ 30) × 126 días

Ejemplo con cifras de 2026

Caso Salario mensual Valor por día Total por 18 semanas
Salario mínimo $1.750.905 $58.364 $7.353.801
Salario de $2.500.000 $2.500.000 $83.333 $10.500.000
Salario de $4.000.000 $4.000.000 $133.333 $16.800.000

El salario mínimo de 2026 es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Si te pagan menos de lo que da esta cuenta, pide a tu empleador el detalle de la liquidación y el IBC que usó. Para entender cómo encaja la licencia con la prima, las cesantías y las vacaciones, mira nuestra guía de prestaciones sociales.

¿Qué requisitos de cotización pide la EPS?

Debes ser cotizante activa y haber cotizado durante los meses que duró el embarazo, incluido el mes en que empieza la licencia (artículo 2.2.3.2.1, según el Decreto 2126 de 2023). Si cotizaste menos tiempo que la gestación, no pierdes todo: la EPS te paga una parte proporcional a los días cotizados frente al periodo real del embarazo.

Ejemplo: el embarazo duró 270 días y cotizaste 180. Con el salario mínimo, la licencia completa sería de $7.353.801; la EPS reconoce 180 ÷ 270 de ese valor, es decir, $4.902.534.

Si eres independiente y cotizas sobre un salario mínimo, la regla es más flexible: si dejaste de pagar hasta dos periodos durante el embarazo, te pagan la licencia completa; si fueron más de dos, te la pagan en proporción.

Si trabajas con contrato de prestación de servicios, la licencia depende de que pagues tu salud como independiente.

Ojo: el decreto exige ser cotizante activa, así que si apareces en la EPS solo como beneficiaria de otra persona, no tienes derecho a este pago.

¿Qué es la licencia compartida y la licencia flexible?

Son dos opciones que creó la Ley 2114 de 2021 para que la madre y el padre se repartan el cuidado del bebé.

Opción Cómo funciona Requisitos clave
Licencia parental compartida La madre le cede al padre hasta 6 de sus últimas semanas. Las primeras 12 semanas después del parto son solo de ella Registro civil dentro de 30 días; documento firmado por los dos con la repartición, entregado al empleador en 30 días; autorización del médico
Licencia parental flexible de tiempo parcial Cambias un periodo de licencia por el doble de tiempo trabajando medio tiempo. La madre puede usarla desde la semana 13 Acuerdo con el empleador y certificado médico; el empleador responde en 5 días hábiles

En la compartida, los periodos no se pueden fragmentar ni tomar al mismo tiempo, salvo que la madre tenga una enfermedad posparto certificada. Además, las semanas que la madre cede no recortan las dos semanas propias de la licencia de paternidad. Puedes ver cómo funciona la del papá en nuestra guía de licencia de paternidad.

Las dos figuras se pueden combinar y aplican también al sector público, a la adopción y a los bebés prematuros. La ley excluye a padres con ciertas condenas penales o con medidas de protección vigentes por violencia contra la mujer.

¿Me pueden despedir por estar embarazada o en licencia?

No. Tienes estabilidad laboral reforzada: el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe despedirte por embarazo o lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Estas son las reglas principales (artículos 239, 240 y 241):

  • Presunción: si te despiden durante el embarazo o en las 18 semanas siguientes al parto, la ley presume que fue por esa razón.
  • Permiso del inspector: para despedirte en ese periodo, el empleador necesita autorización del inspector del trabajo (o del alcalde, donde no haya inspector), y solo por una justa causa de las que trae la ley. El funcionario debe escucharte antes de decidir.
  • Indemnización: si te despiden sin ese permiso, además de tu liquidación te deben 60 días de salario. Con el mínimo de 2026 son $3.501.810.
  • Despido sin efecto: el despido que te comuniquen mientras estás en licencia no produce ningún efecto.

La protección también cubre al trabajador cuya pareja está embarazada o en las 18 semanas posteriores al parto: él tampoco puede ser despedido por esa razón.

Qué hacer ahora

Cómo pedir la licencia de maternidad

  1. Revisa que estés cotizando

    En la plataforma de tu EPS o con un certificado de aportes: que no falten meses durante el embarazo.

  2. Pide el certificado médico

    Con el embarazo, la fecha probable del parto y la fecha de inicio de la licencia.

  3. Entrégalo a tu empleador

    Por escrito y con copia de recibido. El trámite ante la EPS lo hace la empresa.

  4. Si van a compartirla

    Firmen con el papá el documento de repartición y llévenlo al empleador en los 30 días siguientes al nacimiento, con el registro civil.

  5. Si eres independiente

    Radica tú misma la solicitud ante tu EPS con una certificación bancaria de menos de 30 días.

  6. Si te despiden

    Acude a la inspección del trabajo con la carta de despido y la prueba de que el empleador sabía del embarazo.

Esto es información general, no asesoría para tu caso particular.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura la licencia de maternidad en 2026?

Dura 18 semanas remuneradas, según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021. La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no cambió esa duración.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

La reconoce la EPS. Si tienes contrato laboral, tu empleador te la paga con la nómina y luego la cobra a la EPS, porque el trámite le corresponde a él y no a ti (artículo 121 del Decreto 019 de 2012).

¿Cuánto me pagan de licencia de maternidad si gano el mínimo?

Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), las 18 semanas (126 días) suman $7.353.801. La licencia nunca se liquida sobre menos de un salario mínimo (Decreto 2126 de 2023).

¿Qué pasa si no coticé durante todo el embarazo?

La EPS te paga una parte proporcional a los días que cotizaste frente a la duración real de la gestación (artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 2126 de 2023).

¿Me pueden despedir durante la licencia de maternidad?

No. Durante el embarazo y las 18 semanas posteriores al parto solo te pueden despedir con autorización del inspector del trabajo y por justa causa; si no, te deben una indemnización de 60 días de salario (artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿La licencia de maternidad se paga al 100 %?

Sí: se paga con el salario que devengas al iniciarla, calculado sobre tu IBC, y nunca sobre menos de un salario mínimo (artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y Decreto 2126 de 2023).

Fuentes

Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.