Contrato de prestación de servicios: qué es, qué pagas y cuándo es un empleo
Contrato de prestación de servicios en Colombia: en qué se diferencia de uno laboral, cuánto pagas de seguridad social en 2026 y qué hacer si es un empleo.
En este artículo (9 partes)
- ¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
- ¿En qué se diferencia de un contrato laboral?
- ¿Qué es el contrato realidad?
- ¿Cuánto pagas de seguridad social como contratista?
- ¿Te hacen retención en la fuente?
- ¿Qué debe incluir un contrato de prestación de servicios?
- ¿Tengo licencias e incapacidades como contratista?
- ¿Qué hacer si en la práctica es un empleo?
- Qué hacer ahora
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo en el que haces un trabajo con autonomía a cambio de honorarios, sin salario ni prestaciones; tú pagas tu seguridad social sobre el 40 % de lo que cobras, y si en la práctica cumples órdenes y horario como un empleado, la ley lo trata como un contrato de trabajo (artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo).
- De tus honorarios sin IVA es tu base de cotización
- 40 %
- Salud (12,5 %) más pensión (16 %) sobre esa base
- 28,5 %
- Para reclamar si en la práctica era un empleo
- 3 años
Es el contrato de muchos diseñadores, desarrolladores, consultores, profesores por horas y contratistas del Estado. Funciona bien cuando de verdad eres independiente. El problema aparece cuando te tratan como empleado, pero te pagan como contratista.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
Es un contrato en el que te comprometes a entregar un servicio o un resultado, con tus propios medios y tu propio criterio, y a cambio recibes honorarios. No es un contrato de trabajo: no tienes jefe que te dé órdenes sobre cómo, cuándo y cuánto trabajar, y tampoco recibes salario, prima, cesantías ni vacaciones.
Cobras con una cuenta de cobro o con factura electrónica, según tu caso, y para que te paguen necesitas tu RUT; y antes de cada pago el contratante te pide la planilla que demuestra que pagaste tu seguridad social.
¿En qué se diferencia de un contrato laboral?
La diferencia de fondo es la subordinación. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo dice que hay contrato de trabajo cuando se juntan tres elementos: actividad personal, subordinación continuada (el empleador puede darte órdenes "en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo" e imponerte reglamentos) y un salario como pago.
| Prestación de servicios | Contrato laboral | |
|---|---|---|
| Quién manda | Tú decides cómo haces el trabajo | El empleador da órdenes y fija horario |
| Pago | Honorarios | Salario |
| Prima, cesantías, vacaciones | No | Sí |
| Salud y pensión | Las pagas tú completas | Se reparten entre empresa y trabajador |
| Retención en la fuente | Te la aplica el contratante | Te la aplica el empleador |
| Si te terminan antes | Lo que diga el contrato | Indemnización si es sin justa causa |
Si quieres ver todas las modalidades lado a lado, revisa los tipos de contrato laboral.
¿Qué es el contrato realidad?
Es el nombre que se le da al contrato de trabajo que existe en los hechos aunque el papel diga otra cosa. El mismo artículo 23 lo dice así: una vez reunidos los tres elementos, "se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé". Y el artículo 24 agrega que "se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo".
En la práctica, estas son señales de que tu contrato de servicios puede ser un empleo:
- Te imponen horario fijo y te llaman la atención si llegas tarde.
- Tienes un jefe que te asigna tareas día a día, como a los empleados de planta.
- Te exigen pedir permiso para faltar o te descuentan por ausencias.
- Haces las mismas funciones que un empleado vinculado por nómina.
- Trabajas con exclusividad, en el sitio de la empresa y con sus equipos, mes tras mes.
Ninguna señal por sí sola define el caso; lo que cuenta es el conjunto y lo que puedas probar.
¿Cuánto pagas de seguridad social como contratista?
Pagas sobre un ingreso base de cotización (IBC) del 40 % de tus honorarios mensuales sin IVA, que nunca puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25, según la guía de la UGPP para contratistas. Las tarifas son 12,5 % para salud y 16 % para pensión, y se pagan mes vencido por la PILA.
La ARL es obligatoria si el contrato dura más de un mes. En riesgo I, II o III la pagas tú; en riesgo IV o V la paga el contratante. La caja de compensación es voluntaria.
Ejemplo con honorarios de $5.000.000 al mes (2026):
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| IBC | 40 % de $5.000.000 | $2.000.000 |
| Salud | 12,5 % | $250.000 |
| Pensión | 16 % | $320.000 |
| ARL riesgo I | 0,522 % | $10.440 |
| Total | $580.440 |
Si cobras $3.000.000 al mes, el 40 % da $1.200.000, que es menos que el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, Decreto 1469 de 2025). Entonces cotizas sobre $1.750.905: unos $218.863 de salud, $280.145 de pensión y $9.140 de ARL riesgo I, cerca de $508.000 en total. El operador de la PILA puede redondear los valores.
Tienes el paso a paso en la guía de seguridad social para independientes.
¿Te hacen retención en la fuente?
Sí, si tus pagos superan el monto que la tabla exige. Si no pides que te resten costos y deducciones, el contratante te aplica la misma tabla de retención de los asalariados, la del artículo 383 del Estatuto Tributario (parágrafo 2), según el Oficio 6997 de 2025 de la DIAN; si los pides, te aplican las tarifas de honorarios o servicios. Antes de calcularla, resta del valor del contrato tus aportes obligatorios a salud y pensión, como explica la DIAN en el Oficio 355 de 2020. Por eso conviene entregar a tiempo la planilla pagada.
¿Qué debe incluir un contrato de prestación de servicios?
No hay un formato oficial único para contratos entre particulares, pero un buen contrato deja por escrito:
- Partes: nombres, cédula o NIT y datos de contacto.
- Objeto: qué servicio o resultado entregas, con el mayor detalle posible.
- Plazo: fecha de inicio y de fin.
- Valor y forma de pago: honorarios, fechas de pago, si incluye IVA y qué documento debes presentar para cobrar.
- Entregables: qué entregas, cuándo y cómo se aprueba.
- Seguridad social: que tú pagas tus aportes y los acreditas antes de cada pago.
- Autonomía: que trabajas con tus medios y sin horario impuesto.
- Propiedad intelectual y confidencialidad, si aplican.
- Terminación: causales, aviso previo y qué pasa con el trabajo hecho.
Si el contrato fija horario, jefe directo y reglamento interno, ya no describe un servicio independiente, sino un empleo.
¿Tengo licencias e incapacidades como contratista?
Sí, si cotizas a salud. Como independiente, la EPS te reconoce la incapacidad por enfermedad general y la licencia de maternidad o de paternidad, pero tú haces la solicitud directamente ante ella: el Decreto 2126 de 2023 le da 15 días hábiles para revisar y liquidar, y 5 días hábiles más para pagar. Te explicamos los detalles en incapacidad médica.
Si vas a contratar con una entidad del Estado, además te piden registrar tu hoja de vida en el SIGEP antes de firmar.
¿Qué hacer si en la práctica es un empleo?
Si se juntan los tres elementos del artículo 23, puedes reclamar los salarios, prestaciones y aportes que te habrían correspondido como empleado. Esta es información general; tu caso concreto lo debe revisar un abogado laboralista o un consultorio jurídico.
Qué hacer si tu contrato de servicios es un empleo
Guarda pruebas
Correos con órdenes, horarios, chats con tu jefe, registros de entrada, evaluaciones y los contratos y cuentas de cobro de cada mes.
Pide la formalización por escrito
A veces basta con una conversación y una solicitud clara.
Acude al Ministerio del Trabajo
Un inspector puede investigar y multar, pero no declara tus derechos individuales: eso le corresponde a un juez (artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo).
Demanda ante un juez laboral
Allí se declara el contrato realidad y se ordenan los pagos.
No dejes pasar el tiempo
Por regla general los derechos laborales prescriben en tres años desde que cada obligación se hizo exigible (artículo 488).
Qué hacer ahora
- Lee tu contrato y compáralo con la tabla de arriba: ¿describe un servicio con autonomía o un puesto con jefe y horario?
- Calcula tu IBC: 40 % de tus honorarios mensuales sin IVA, con un piso de $1.750.905 en 2026.
- Paga tu planilla mes vencido y guarda el comprobante para cada cuenta de cobro.
- Revisa que el contratante te descuente la retención después de restar tus aportes a salud y pensión.
- Si te tratan como empleado, empieza hoy a guardar pruebas y busca asesoría antes de que pasen tres años.
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Preguntas frecuentes
¿El contrato de prestación de servicios da derecho a prima, cesantías y vacaciones?
No. Es un contrato independiente, no laboral, así que no genera prestaciones sociales. Solo si en la práctica se reúnen los tres elementos del contrato de trabajo (actividad personal, subordinación y salario) un juez puede reconocerlas (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Sobre cuánto pago salud y pensión si tengo contrato de prestación de servicios?
Sobre el 40 % de tus honorarios mensuales sin IVA, nunca menos de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026) ni más de 25. Pagas 12,5 % para salud y 16 % para pensión, según la UGPP.
¿Quién paga la ARL en un contrato de prestación de servicios?
Tú, si el contrato dura más de un mes y la actividad es de riesgo I, II o III. Si es de riesgo IV o V, la paga el contratante, según la guía de la UGPP.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si mi contrato de prestación de servicios era un empleo?
Por regla general, tres años desde que cada obligación se hizo exigible, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Con contrato de prestación de servicios tengo licencia de maternidad o incapacidad?
Sí, si cotizas a salud como independiente: la EPS te reconoce la licencia de maternidad o paternidad y la incapacidad, y tú haces la solicitud directamente (Decreto 2126 de 2023).
¿Necesito RUT para un contrato de prestación de servicios?
Sí, en la práctica te lo piden para pagarte. Se saca gratis y en línea en la DIAN con tu cédula.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 1 a 31 (arts. 23 y 24) — Secretaría del Senado
- ABC Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios — UGPP
- Decreto 1469 de 2025, salario mínimo de 2026 (vigente desde que el Consejo de Estado levantó la suspensión en julio de 2026) — Colpensiones (normograma)
- Estatuto Tributario, art. 383 — Secretaría del Senado
- Oficio 355 de 2020, retención sobre honorarios — DIAN
- Oficio 6997 de 2025, retención a rentas de trabajo no laborales — DIAN
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 486 y 488 — Secretaría del Senado
- Decreto 2126 de 2023 (prestaciones económicas) — Función Pública
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