Salario integral 2026: cuánto es el mínimo y qué incluye
Salario integral 2026: el mínimo es $22.761.765 (13 salarios mínimos). Qué incluye, el factor prestacional del 30 %, aportes sobre el 70 % y vacaciones.
En este artículo (9 partes)
En 2026 el salario integral mínimo es de $22.761.765 al mes, que son 13 salarios mínimos: 10 salarios mínimos ($17.509.050) más un factor prestacional de al menos el 30 % ($5.252.715), según la UGPP y el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese pago incluye por adelantado la prima, las cesantías y los recargos, pero no las vacaciones.
- Salario integral mínimo en 2026 (13 mínimos)
- $22.761.765
- Del salario integral es la base de salud y pensión
- 70 %
- De vacaciones por año, pagadas aparte
- 15 días hábiles
Es una modalidad de pago, no un tipo de contrato: puedes tener salario integral con un contrato indefinido o a término fijo. Así funciona.
¿Qué es el salario integral?
Es un salario alto que, además de pagar tu trabajo ordinario, compensa por adelantado casi todo lo que normalmente se paga aparte. El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactarlo por escrito cuando el trabajador devenga un salario ordinario superior a 10 salarios mínimos.
En lugar de recibir cada mes un salario y, aparte, la prima en junio y diciembre, las cesantías en el fondo y las horas extra, recibes una sola cifra más grande que ya las trae incluidas.
¿Cuánto es el salario integral mínimo en 2026?
$22.761.765. La cuenta parte del salario mínimo de 2026, que es de $1.750.905 según el Decreto 1469 de 2025:
| Componente | Cálculo | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Parte salarial | 10 salarios mínimos | $17.509.050 |
| Factor prestacional | 30 % de la parte salarial (3 salarios mínimos) | $5.252.715 |
| Salario integral mínimo | 13 salarios mínimos | $22.761.765 |
La UGPP lo resume así: "para que sea válido, el trabajador debe ganar al menos 13 salarios" mínimos. Si te ofrecen salario integral por menos de $22.761.765 en 2026, no cumple el mínimo.
¿Qué incluye y qué no incluye?
Según el artículo 132, el salario integral compensa de antemano prestaciones, recargos y beneficios, "excepto las vacaciones":
| Lo incluye (no te lo pagan aparte) | No lo incluye (te lo pagan aparte) |
|---|---|
| Prima de servicios | Vacaciones |
| Cesantías e intereses sobre cesantías | |
| Recargo nocturno | |
| Horas extra | |
| Recargo dominical y festivo | |
| Primas extralegales | |
| Subsidios y suministros en especie |
Por eso, con salario integral no hay prima de servicios ni consignación de cesantías: ya vienen dentro de tu pago mensual.
¿Qué pasa si cambias a salario integral?
Si ya trabajabas con salario ordinario y pactas pasar a salario integral, la empresa te paga la liquidación definitiva de las cesantías y demás prestaciones causadas hasta ese día, sin que tu contrato se entienda terminado (artículo 132, numeral 4). Sigues en la misma empresa y conservas tu antigüedad.
¿Sobre cuánto se pagan salud y pensión?
Sobre el 70 % del salario integral. La UGPP explica que el 30 % prestacional "no hace parte del IBC" (ingreso base de cotización), y que el IBC nunca puede pasar de 25 salarios mínimos, $43.772.625 en 2026.
Ejemplo con el salario integral mínimo de 2026:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario integral | 13 salarios mínimos | $22.761.765 |
| IBC | 70 % | $15.933.235 |
| Salud (lo que pagas tú) | 4 % del IBC | $637.329 |
| Pensión (lo que pagas tú) | 4 % del IBC | $637.329 |
| Fondo de Solidaridad Pensional | 1 % del IBC (entre 4 y 16 salarios mínimos) | $159.332 |
| Total que te descuentan por seguridad social | $1.433.990 |
Aparte de esto puede haber retención en la fuente. La empresa, por su lado, paga el 8,5 % de salud y el 12 % de pensión: en este caso no aplica la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF, porque ganas más de 10 salarios mínimos, como aclara la UGPP. Los aportes al SENA, al ICBF y a la caja de compensación se reducen en un 30 % (artículo 132, numeral 3).
Los detalles de cada descuento están en descuento de salud y pensión. Con ese nivel de ingresos, revisa también la tabla de retención en la fuente.
¿Tienes vacaciones con salario integral?
Sí, y se pagan aparte. Por cada año trabajado tienes derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo), y durante ellas recibes "el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas" (artículo 192). Con salario integral, ese salario ordinario es tu salario integral completo.
Puedes acordar por escrito con la empresa, si tú lo pides, que te paguen en dinero hasta la mitad de las vacaciones (artículo 189). Si te retiras con vacaciones pendientes, te las deben pagar en la liquidación. Puedes estimarlas con la calculadora de vacaciones.
¿Qué pasa con la indemnización si te despiden?
Tienes derecho a indemnización si te despiden sin justa causa, igual que cualquier trabajador. Lo que cambia es la tabla: el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo tiene un tramo para quienes ganan menos de 10 salarios mínimos (30 días por el primer año y 20 por cada año adicional) y otro distinto para quienes ganan 10 o más, que es tu caso. Revisa la tabla completa en indemnización por despido.
Si tu contrato es a término fijo, la regla es la misma que para todos: te deben los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo (artículo 64, modificado por la Ley 789 de 2002). Con el salario integral mínimo y dos meses faltantes, serían $45.523.530.
¿Te conviene?
Depende de tu caso y no hay una respuesta general. Antes de firmar, compara el total anual de las dos opciones. Con salario ordinario recibes 12 salarios más la prima, las cesantías y sus intereses, y te pagan aparte las horas extra y los recargos. Con salario integral recibes 12 pagos más altos que ya los incluyen y cotizas sobre el 70 %. Si haces muchas horas extra o trabajas domingos, ten en cuenta que esos recargos ya no se suman.
Qué hacer ahora
- Revisa que tu salario integral sea de al menos $22.761.765 en 2026 y que esté pactado por escrito.
- Verifica en tu desprendible que salud y pensión se calculen sobre el 70 %.
- Lleva la cuenta de tus días de vacaciones: son lo único que se paga aparte.
- Si vas a pasar de salario ordinario a integral, pide la liquidación de cesantías y prestaciones causadas hasta ese día.
- En enero, cuando suba el salario mínimo, revisa que tu salario integral siga por encima de 13 salarios mínimos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el salario integral mínimo en 2026?
$22.761.765 al mes, que son 13 salarios mínimos: 10 de salario más un factor prestacional del 30 % sobre esa cifra. Así lo calcula la UGPP con el salario mínimo de $1.750.905.
¿El salario integral incluye prima y cesantías?
Sí. Compensa de antemano la prima, las cesantías y sus intereses, los recargos nocturnos, dominicales y festivos y las horas extra. Lo único que no incluye son las vacaciones (artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Sobre cuánto se pagan salud y pensión con salario integral?
Sobre el 70 % del salario integral, con un tope de 25 salarios mínimos ($43.772.625 en 2026), según la UGPP.
¿Con salario integral tengo vacaciones?
Sí: 15 días hábiles por cada año trabajado, pagados aparte con tu salario ordinario (artículos 132, 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Qué es mejor, salario integral u ordinario?
Depende de tu caso. Compara el total anual: con salario ordinario recibes prima, cesantías e intereses aparte y te pagan los recargos; con integral recibes pagos más altos que ya los incluyen y cotizas sobre el 70 %.
¿Con salario integral tengo intereses de cesantías?
No. El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo dice que el salario integral compensa de antemano las cesantías y sus intereses.
Fuentes
- ABC Trabajadores dependientes que devengan salario integral — UGPP
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 122 a 151 (art. 132) — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 177 a 205 (vacaciones) — Secretaría del Senado
- Decreto 1469 de 2025, salario mínimo de 2026 (vigente desde que el Consejo de Estado levantó la suspensión en julio de 2026) — Colpensiones (normograma)
- Ley 789 de 2002, art. 28 (indemnización, art. 64 CST) — Secretaría del Senado
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