Prestaciones sociales

Dotación laboral: quién tiene derecho, cuándo te la dan y qué hacer si no

Dotación en Colombia: si ganas hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810 en 2026) te la deben entregar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.

Si tu remuneración mensual es de hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810 en 2026) y llevas más de tres meses con tu empleador, este te debe entregar gratis un par de zapatos y un vestido de labor tres veces al año: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre (artículos 230 y 232 del Código Sustantivo del Trabajo).

Tope de remuneración en 2026 (2 salarios mínimos)
$3.501.810
Entregas al año: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre
3
De antigüedad en la fecha de entrega
Más de 3 meses

A esto se le llama dotación, o calzado y vestido de labor, como lo nombra la ley. Es una obligación del empleador, no un favor, y no se puede cambiar por billete mientras trabajes.

¿Quién tiene derecho a la dotación?

Tienes derecho si cumples estas tres condiciones del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Tu empleador ocupa habitualmente a uno o más trabajadores permanentes.
  2. Tu remuneración mensual es de hasta 2 salarios mínimos. La ley lo dice como "hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente". Con el salario mínimo de 2026, $1.750.905 según el Decreto 1469 de 2025, el límite es de $3.501.810.
  3. En la fecha de entrega llevas más de tres meses trabajando con ese empleador.

La ley habla de trabajadores con contrato de trabajo; si estás vinculado por prestación de servicios, esta obligación no aplica, salvo que en la práctica tu contrato sea un empleo. Si quieres repasar las diferencias, mira tipos de contrato laboral.

¿Qué incluye la dotación?

Un par de zapatos y un vestido de labor en cada entrega, es decir, cada cuatro meses. La ley dice que se entrega "en forma gratuita", así que no te la pueden cobrar ni descontar del sueldo.

¿Cuáles son las fechas de entrega de la dotación?

El 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año, según el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo. En cada una de esas fechas se revisa si ya cumples los tres meses.

Ejemplo en 2026: entraste a trabajar el 10 de febrero ganando $2.200.000.

Fecha de entrega ¿Llevas más de 3 meses? ¿Te toca?
30 de abril de 2026 No (2 meses y 20 días) No
31 de agosto de 2026 Sí Sí
20 de diciembre de 2026 Sí Sí

En 2026 te corresponden dos entregas. Desde 2027, si sigues ganando hasta 2 salarios mínimos, te tocan las tres.

¿Te pueden pagar la dotación en dinero?

No mientras el contrato esté vigente. El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo dice: "Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo". La idea es que de verdad tengas la ropa y el calzado para trabajar.

La situación cambia cuando el contrato ya terminó. La Función Pública, en su Concepto 70221 de 2020, recoge lo que han dicho las altas cortes:

  • Corte Constitucional, sentencia C-710 de 1996: la prohibición de pagar en dinero rige durante la relación laboral. Si el empleador no cumplió, al terminar puedes pedirle al juez el pago en dinero, porque es un derecho irrenunciable.
  • Corte Suprema de Justicia, sentencia 26327 de 2006: al terminar el contrato, la dotación que no te dieron se reclama como indemnización de perjuicios. Esa indemnización no tiene un valor fijo en la ley, así que hay que probar el perjuicio en cada caso.

¿Estás obligado a usarla?

Sí. El artículo 233 dice que debes usar el calzado y el vestido en las labores para las que te contrataron. Si no lo haces, el empleador queda eximido de entregarte la dotación en el período siguiente. Guárdala para el trabajo y no la uses como ropa de diario si eso te deja sin ella cuando la necesitas.

¿Qué hacer si no te dan la dotación?

Primero, pídela por escrito; si no responden, puedes acudir al Ministerio del Trabajo y, al terminar el contrato, a un juez. Esta es información general; para tu caso concreto busca asesoría en un consultorio jurídico o con un abogado laboralista.

Qué hacer si no te dan la dotación

  1. Revisa que cumples las condiciones

    Remuneración de hasta $3.501.810 en 2026 y más de tres meses en la fecha de entrega.

  2. Pídela por escrito

    Un correo o una carta a recursos humanos con la fecha de entrega que no se cumplió. Guarda la copia.

  3. Pon una queja ante el Ministerio del Trabajo

    Un inspector puede investigar y multar, aunque no declara tus derechos individuales (artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo).

  4. Si ya saliste, acude a un juez

    Puedes reclamar el pago en dinero como indemnización.

  5. Cuida los plazos

    Los derechos laborales prescriben en tres años; cada entrega cuenta desde su propia fecha (artículo 488).

¿La dotación es parte de las prestaciones sociales?

Sí, la ley la trata como una prestación a cargo del empleador: el artículo 234 habla de "las prestaciones establecidas en este capítulo". A diferencia de la prima o las cesantías, se entrega en especie y solo a quienes ganan hasta 2 salarios mínimos. Repasa las demás en prestaciones sociales y mira cómo se pagan los intereses de cesantías. Si tu contrato es a término fijo, también tienes dotación proporcional: lo explicamos en contrato a término fijo. Y si trabajas desde casa, la figura es otra: el empleador te debe los equipos, como explicamos en trabajar desde casa.

Qué hacer ahora

  1. Mira tu último desprendible: si tu remuneración mensual es de hasta $3.501.810, tienes derecho.
  2. Cuenta tres meses desde tu fecha de ingreso para saber desde qué entrega te toca.
  3. Anota en tu calendario las próximas fechas: 20 de diciembre de 2026, 30 de abril y 31 de agosto de 2027.
  4. Si una entrega no llega, pídela por escrito la misma semana y guarda la respuesta.
  5. Usa la dotación en el trabajo: si no la usas, pueden saltarse la siguiente entrega.

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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a dotación en 2026?

Quien tenga una remuneración mensual de hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810 en 2026) y lleve más de tres meses con el empleador en la fecha de entrega (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Cuáles son las fechas de entrega de la dotación?

El 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año (artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Me pueden pagar la dotación en dinero?

No mientras trabajes: el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe pagarla en dinero. Si el contrato ya terminó y no te la entregaron, puedes reclamarla ante un juez como indemnización.

¿Qué pasa si no uso la dotación?

Si no la usas en las labores para las que te contrataron, el empleador queda libre de entregártela en el período siguiente (artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿La dotación se puede descontar del sueldo?

No. La ley dice que se entrega en forma gratuita (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo), así que no te la pueden cobrar ni descontar.

¿Si gano más de 2 salarios mínimos tengo dotación?

La ley no te la garantiza: el artículo 230 la limita a quienes ganan hasta 2 salarios mínimos. Tu empresa puede darla por política interna o por convención.

¿Qué pasa con la dotación si termina mi contrato?

Si no te la entregaron, al terminar el contrato puedes reclamarla ante un juez como indemnización de perjuicios, según la Corte Suprema (sentencia 26327 de 2006).

Fuentes

Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.