Intereses de cesantías: cómo se calculan y cuándo te los deben pagar
Intereses de cesantías: son el 12 % anual y te los paga tu empleador a más tardar el 31 de enero. Fórmula, ejemplo con el mínimo de 2026 y sanción.
Los intereses de cesantías son el 12 % anual sobre las cesantías que tienes a 31 de diciembre, y te los paga directamente tu empleador a más tardar el 31 de enero del año siguiente o el día que termina tu contrato (Ley 52 de 1975, reglamentada por el Decreto 116 de 1976). Si ganas el mínimo y trabajaste todo 2026, te corresponden $240.000.
- Anual sobre tus cesantías a 31 de diciembre
- 12 %
- Fecha límite para que te los paguen
- 31 de enero
- Con el mínimo de 2026 y el año completo
- $240.000
Si lo que buscas es cómo se calculan las cesantías, cuándo se consignan en el fondo o para qué puedes retirarlas, eso está en nuestra guía de cesantías. Aquí nos enfocamos solo en los intereses.
¿Qué son los intereses de cesantías y quién los paga?
Son una prestación aparte de las cesantías: un 12 % anual que el empleador te paga a ti, no al fondo. El artículo 1 del Decreto 116 de 1976 dice que se liquidan sobre los saldos de cesantías que tengas a 31 de diciembre o en la fecha de retiro, y que no se liquidan intereses sobre intereses.
| Cesantías | Intereses de cesantías | |
|---|---|---|
| Cuánto | Un mes de salario por año trabajado | 12 % anual sobre las cesantías |
| A quién se pagan | Al fondo de cesantías | A ti, directamente |
| Fecha límite | 14 de febrero | 31 de enero |
| Al terminar el contrato | Con la liquidación | Con la liquidación |
No los confundas con los rendimientos que genera tu fondo de cesantías: esos los da el fondo según cómo le vaya a la inversión. Los intereses son una obligación fija de tu empleador.
¿Cuál es la fórmula de los intereses de cesantías?
Esta es la fórmula que se usa para aplicar el 12 % de forma proporcional al tiempo trabajado, como lo pide el artículo 2 del Decreto 116 de 1976:
Intereses = cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360
- Cesantías: el valor que te liquidaron a 31 de diciembre (o a la fecha de retiro).
- Días trabajados: los días del año en que se causaron esas cesantías, con meses de 30 días.
- 360: los días de un año laboral.
Si trabajaste los 360 días, la fórmula se reduce a cesantías × 12 %. Si trabajaste menos, el porcentaje baja en proporción: con 180 días te queda en 6 % de las cesantías.
Ejemplo con el salario mínimo de 2026
En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte de $249.095 (Decreto 1470 de 2025). Para liquidar cesantías a quien gana hasta dos mínimos se suma el auxilio, así que la base es $2.000.000.
| Caso | Días | Cesantías | Intereses | Cuándo te los pagan |
|---|---|---|---|---|
| Trabajaste todo 2026 | 360 | $2.000.000 | 2.000.000 × 360 × 12 % ÷ 360 = $240.000 | Hasta el 31 de enero de 2027 |
| Entraste el 1 de julio de 2026 | 180 | $1.000.000 | 1.000.000 × 180 × 12 % ÷ 360 = $60.000 | Hasta el 31 de enero de 2027 |
| Saliste el 31 de marzo de 2026 | 90 | $500.000 | 500.000 × 90 × 12 % ÷ 360 = $15.000 | Con tu liquidación |
Si ganas más, haz la cuenta con tu salario en la calculadora de cesantías, que te da las cesantías y los intereses al mismo tiempo.
¿Cuándo deben pagarme los intereses de cesantías?
En el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, según el artículo 1 del Decreto 116 de 1976. Es decir, los intereses de 2026 deben estar en tu cuenta a más tardar el 31 de enero de 2027.
Hay otros dos momentos en que te los deben pagar:
- Cuando termina tu contrato: van en tu liquidación, calculados desde el 1 de enero hasta tu último día. Si estás por renunciar, mira cómo hacerlo en carta de renuncia.
- Cuando haces un retiro parcial de cesantías durante el año (por ejemplo, para vivienda o estudio): el empleador debe pagarte los intereses de lo retirado dentro del mes siguiente a esa liquidación parcial. Si hay dos o más retiros parciales en el mismo año, cada pago de intereses se calcula en proporción al tiempo entre una liquidación y otra.
¿Qué pasa si no me pagan los intereses de cesantías?
El empleador que no los paga a tiempo debe pagarte, además, una suma adicional igual a los intereses (artículo 5 del Decreto 116 de 1976). En otras palabras, te los paga dobles.
Ejemplo: ganas el mínimo, trabajaste todo 2026 y el 31 de enero de 2027 no te pagaron los $240.000. Ahora te deben $480.000: los $240.000 de intereses más $240.000 de sanción.
La única excepción que trae la norma son las retenciones que autorice la ley o que hayas pactado con tu empleador.
Esta sanción es distinta de la que aplica cuando no consignan las cesantías en el fondo a tiempo, que explicamos en la guía de cesantías.
¿Todos los trabajadores reciben intereses de cesantías?
Los recibe todo trabajador con contrato laboral que tenga derecho a cesantías, también con contrato a término fijo en proporción al tiempo trabajado: el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a todo empleador a pagar un mes de salario por cada año de servicios, y sobre ese valor se causan los intereses.
La excepción es el salario integral. El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactarlo cuando el salario es de al menos 10 salarios mínimos más un factor prestacional no inferior al 30 %, es decir, al menos 13 salarios mínimos ($22.761.765 en 2026), y en ese caso el salario ya compensa de antemano "las cesantías y sus intereses". Quien gana salario integral no recibe intereses aparte. Lo explicamos en nuestra guía de salario integral.
Qué hacer ahora
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Tienes derecho a la suma adicional del artículo 5 del mismo decreto.
Si no hay respuesta
Acude a la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo de tu ciudad.
Esto es información general, no asesoría para tu caso particular.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto son los intereses de cesantías?
Son el 12 % anual sobre las cesantías que tengas a 31 de diciembre, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976). Con el salario mínimo de 2026 y el año completo, son $240.000.
¿Cuándo pagan los intereses de cesantías?
En el mes de enero del año siguiente, es decir, a más tardar el 31 de enero, o en la fecha en que termina tu contrato (artículo 1 del Decreto 116 de 1976).
¿Cuál es la fórmula de los intereses de cesantías?
Intereses = cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360. Si trabajaste todo el año, el resultado es el 12 % de tus cesantías.
¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses de cesantías?
Debe pagarte una suma adicional igual a los intereses que no pagó a tiempo; en la práctica, te los paga dobles (artículo 5 del Decreto 116 de 1976).
¿Los intereses de cesantías los consignan en el fondo?
No. A diferencia de las cesantías, los intereses te los paga directamente tu empleador, a más tardar el 31 de enero (Decreto 116 de 1976).
¿Los intereses de cesantías se pagan si trabajé solo unos meses?
Sí, en proporción a los días trabajados. Con 180 días y cesantías de $1.000.000, los intereses son $60.000 (artículo 2 del Decreto 116 de 1976).
Fuentes
- Decreto 116 de 1976 — Función Pública
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 249 — Secretaría del Senado
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 132 — Secretaría del Senado
- Decreto 1469 de 2025, salario mínimo de 2026 (vigente desde que el Consejo de Estado levantó la suspensión en julio de 2026) — Colpensiones (normograma)
- Decreto 1470 de 2025, auxilio de transporte — Colpensiones (normograma)
Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.