Carta de renuncia: modelos, preaviso y qué no debe decir
Modelos de carta de renuncia voluntaria en Colombia, el preaviso de la reforma laboral, cuándo te pagan la liquidación y qué no escribir en la carta.
En este artículo (6 partes)
Una carta de renuncia voluntaria en Colombia solo necesita decir que renuncias, desde qué fecha y tu firma; si tu contrato es a término indefinido, la ley prevé un preaviso de 30 días calendario para que la empresa busque reemplazo, pero desde la reforma laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 5) en ningún caso se puede pactar una sanción si no lo das. Tu liquidación se paga al terminar el contrato, y renunciar no te quita las cesantías, la prima ni las vacaciones.
- Preaviso que prevé la ley en el contrato indefinido
- 30 días
- Sanción que te pueden pactar si no das el preaviso
- $0
- Por día de retraso en la liquidación, con el mínimo de 2026
- $58.364
¿Hay que dar preaviso al renunciar?
Sí, la ley lo contempla en los contratos a término indefinido. El nuevo artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, que reescribió la Ley 2466 de 2025, dice que puedes terminar el contrato con un preaviso de 30 días calendario "para que el empleador provea su reemplazo", y agrega que "en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso". El mismo artículo aclara que el preaviso no aplica cuando terminas el contrato por una justa causa imputable al empleador.
En la práctica, dar el preaviso cuida la relación y tus referencias, y la empresa puede liberarte antes si así lo acuerdan. Si no puedes darlo completo, la ley no permite que te cobren una multa pactada en el contrato por eso.
Si tu contrato es a término fijo, la figura es otra: para que no se renueve, cualquiera de las partes debe manifestar su intención de terminarlo con 30 días de anticipación al vencimiento; si nadie lo hace, se renueva por un período igual (artículo 46, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025). Hazlo por escrito para que quede constancia. Los detalles de prórrogas y avisos están en contrato a término fijo.
¿Qué debe decir una carta de renuncia?
Lo mínimo es: fecha, a quién va dirigida, la frase "presento mi renuncia", el cargo, el último día de trabajo y tu firma con nombre y cédula. Todo lo demás es opcional. Entrégala por escrito y pide que te firmen una copia con la fecha de recibido, o envíala por correo y guarda la respuesta.
Cómo renunciar sin perder nada
Revisa tu contrato
Si es indefinido, cuenta 30 días calendario de preaviso; si es a término fijo, mira la fecha de vencimiento.
Escribe la carta
Fecha, destinatario, la frase "presento mi renuncia", cargo, último día y tu firma con cédula.
Entrégala por escrito
Pide una copia firmada con la fecha de recibido o envíala por correo y guarda la respuesta.
Pide tus documentos
Solicita la liquidación, el certificado laboral y el examen médico de egreso si te hicieron uno al entrar.
Modelo 1: renuncia voluntaria con preaviso
Medellín, 13 de octubre de 2026
Señores
[Nombre de la empresa]
Atención: [Nombre del jefe o de talento humano]
Asunto: Renuncia voluntaria
Por medio de la presente presento mi renuncia voluntaria al cargo de
[cargo], que desempeño desde el [fecha de ingreso]. Mi último día de
trabajo será el [fecha, 30 días después].
Agradezco la oportunidad y quedo atento(a) para hacer el empalme de
mis tareas durante este tiempo.
Solicito que se me entregue la liquidación de mis prestaciones al
terminar el contrato y la certificación laboral prevista en el
numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cordialmente,
[Firma]
[Nombre completo]
C.C. [número]
Modelo 2: renuncia corta, efectiva de inmediato o en menos tiempo
Bogotá, 13 de octubre de 2026
Señores
[Nombre de la empresa]
Presento mi renuncia voluntaria al cargo de [cargo], a partir del
[fecha]. Solicito el pago de mi liquidación y mi certificación
laboral.
Cordialmente,
[Firma]
[Nombre completo]
C.C. [número]
Modelo 3: renuncia por justa causa del empleador
Úsala solo si el empleador incumplió de forma grave: por ejemplo, si te engañó sobre las condiciones del trabajo, hubo malos tratos o amenazas, o incumple de manera sistemática sus obligaciones legales o del contrato (artículo 62, literal B, del Código Sustantivo del Trabajo).
Cali, 13 de octubre de 2026
Señores
[Nombre de la empresa]
Doy por terminado mi contrato de trabajo a partir de hoy, por justa
causa imputable al empleador, con fundamento en el artículo 62,
literal B, numeral [número] del Código Sustantivo del Trabajo.
Los hechos son los siguientes: [describe hechos concretos, con
fechas].
Solicito el pago de mi liquidación y de la indemnización prevista en
el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
[Firma]
[Nombre completo]
C.C. [número]
En este caso escribir el motivo no es opcional: el parágrafo del artículo 62 dice que quien termina el contrato debe expresar la causa en ese momento, y después no puede alegar otras. Si pruebas la justa causa, el empleador te debe la indemnización del artículo 64. Antes de usar este modelo, conviene asesorarte con un abogado laboral o en una inspección del trabajo.
¿Qué no debe decir la carta?
- Que renuncias a tus prestaciones o a reclamar. Los derechos laborales mínimos son irrenunciables (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo), así que esa frase no te favorece y solo crea confusión.
- Que "voluntariamente" renuncias si en realidad te están presionando. No firmes una carta que no escribiste ni con una fecha que no escogiste; busca primero asesoría en una inspección del trabajo o con un abogado laboral.
- Críticas o desahogos. La carta queda en tu archivo de la empresa. Si hay motivos graves, usa el modelo 3 con hechos concretos.
- Una fecha que no puedes cumplir. Si prometes 30 días, cúmplelos o acuerda otra fecha por escrito.
¿Cuándo te deben pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo dice que si a la terminación el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, debe una indemnización igual al último salario diario por cada día de retraso: hasta por 24 meses si ganas más de un salario mínimo, y sin ese tope si ganas el mínimo (artículo 65, parágrafo 2).
Ejemplo con cifras de 2026. Si ganas el salario mínimo, $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), tu salario diario es de unos $58.364 ($1.750.905 ÷ 30). Si la empresa se demora 10 días en pagarte la liquidación, la indemnización prevista por la ley sería de unos $583.635.
Al renunciar te deben salario pendiente, cesantías, intereses sobre cesantías, prima proporcional y vacaciones no disfrutadas. La prima, por ejemplo, se paga proporcional al tiempo trabajado sin importar cuánto duraste (LegalApp del Ministerio de Justicia). Los intereses de cesantías se pagan con la liquidación, calculados hasta tu último día. Si ganabas hasta dos salarios mínimos, revisa también que no te deban entregas de dotación. Haz la cuenta con la calculadora de liquidación y mira el detalle de cada concepto en liquidación laboral.
¿Puedo pedir el subsidio de desempleo si renuncio?
Sí. El Mecanismo de Protección al Cesante pide que tu relación laboral haya terminado "por cualquier causa", y eso incluye la renuncia (Ley 1636 de 2013, artículo 13). También debes haber aportado a una caja de compensación al menos un año en los últimos tres. Te explicamos cómo postularte en subsidio de desempleo.
Qué hacer ahora
- Revisa tu contrato: si es indefinido, cuenta 30 días calendario desde hoy para tu último día; si es fijo, mira cuándo vence.
- Escoge el modelo que te sirve, cambia los datos y quita lo que no aplique.
- Entrega la carta por escrito y guarda la copia con fecha de recibido.
- Calcula lo que te deben con la calculadora de liquidación.
- Pide tu certificado laboral y el examen médico de egreso si te hicieron uno al entrar.
- Si no te pagan a tiempo, guarda las pruebas de la fecha de terminación y del retraso.
- Busca tu siguiente trabajo en nuestra página de empleos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar al renunciar?
En un contrato a término indefinido, la ley prevé un preaviso de 30 días calendario para que el empleador busque tu reemplazo (artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025).
¿Me pueden descontar plata si no doy el preaviso?
No por una sanción pactada: desde la Ley 2466 de 2025, el artículo 47 dice que en ningún caso se puede pactar sanción para el trabajador que omita el preaviso.
¿Si renuncio me pagan liquidación?
Sí. Te deben pagar salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes al terminar el contrato. Lo que no recibes es indemnización por despido, salvo que renuncies por una justa causa imputable al empleador.
¿Qué pasa si no me pagan la liquidación a tiempo?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una indemnización de un día de salario por cada día de retraso. Con un salario mínimo de 2026 son unos $58.364 por día.
¿Tengo que decir por qué renuncio?
En una renuncia voluntaria no. Si renuncias por una justa causa del empleador, sí: debes decir el motivo en la carta, porque después no puedes alegar causas distintas (artículo 62, parágrafo).
¿Si renuncio puedo pedir el subsidio de desempleo?
Sí. La Ley 1636 de 2013 pide que tu relación laboral haya terminado por cualquier causa, incluida la renuncia, y que hayas aportado a una caja de compensación al menos un año en los últimos tres.
Fuentes
- Ley 2466 de 2025, reforma laboral — Función Pública
- Código Sustantivo del Trabajo — Normograma de la Cancillería
- Decreto 1469 de 2025, salario mínimo de 2026 (vigente desde que el Consejo de Estado levantó la suspensión en julio de 2026) — Colpensiones (normograma)
- Prima de servicios: qué hacer si no se paga — LegalApp, Ministerio de Justicia
- Ley 1636 de 2013 (Mecanismo de Protección al Cesante) — Secretaría del Senado
Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.