Pensiones

Pensión de sobrevivientes: quién la recibe, requisitos y cómo se reparte

Pensión de sobrevivientes en Colombia: quién tiene derecho, las 50 semanas del afiliado fallecido, los 5 años de convivencia, cómo se reparte y el trámite.

En este artículo (9 partes)
  1. ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
  2. ¿Qué requisitos debía cumplir la persona que murió?
  3. ¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
  4. ¿Cuánto tiempo de convivencia se exige?
  5. ¿Cómo se reparte la pensión?
  6. ¿Cuánto se paga?
  7. ¿Y si no se cumplen los requisitos?
  8. ¿Cómo es el trámite?
  9. Qué hacer ahora

La pensión de sobrevivientes la reciben el cónyuge o compañero permanente, los hijos y, si no los hay, los padres de una persona que murió siendo pensionada o que había cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte (Ley 100 de 1993, artículos 46 y 47). La pareja debe probar cinco años de convivencia, y el fondo tiene dos meses para responder desde que radicas la solicitud completa.

Cotizadas en los 3 años anteriores a la muerte
50 semanas
De convivencia que debe probar la pareja
5 años
Plazo del fondo para reconocerla
2 meses

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

Es la pensión que heredan los familiares de un pensionado o de un afiliado que muere. Existe en los dos regímenes: en Colpensiones y en los fondos privados, con los mismos requisitos y los mismos beneficiarios (Ley 100, artículos 73 y 74). Si no sabes a cuál pertenecía tu familiar, busca en sus colillas de pago o sus certificados; en fondo de pensión te explicamos la diferencia entre los dos regímenes.

¿Es lo mismo que la sustitución pensional?

Casi. Cuando muere alguien que ya era pensionado, se habla de sustitución pensional; cuando muere un afiliado que todavía cotizaba, de pensión de sobrevivientes. La Corte Constitucional explica que la primera "le asiste al grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez" y la segunda protege a la familia de quien "fallece siendo afiliada" (Sentencia SU-149 de 2021). Los beneficiarios y el reparto son los mismos.

Estas son las reglas vigentes en 2026. La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) empieza el 1 de abril de 2027, según la Corte Constitucional; lo que cambia lo seguimos en reforma pensional.

¿Qué requisitos debía cumplir la persona que murió?

Depende de si ya estaba pensionada o seguía cotizando (Ley 100, artículo 46):

Si la persona que murió… Requisito
Era pensionada por vejez o invalidez Ninguno adicional: la pensión pasa a su familia
Era afiliada y cotizaba Haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte
Era afiliada y ya tenía las semanas para pensionarse, sin haber recibido indemnización sustitutiva ni devolución de saldos Su familia también tiene derecho (parágrafo 1 del artículo 46)

Las 50 semanas equivalen a casi un año cotizado dentro de esos tres años. Revisa la historia laboral del fallecido: te explicamos cómo descargarla en certificado de pensión. Si quieres entender cómo se cuentan las semanas, mira semanas para pensionarse.

¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

Los beneficiarios van por órdenes: si hay alguien en el primero, los demás no reciben nada (Ley 100, artículo 47).

Orden Quién Condiciones
Primero Cónyuge o compañero permanente De por vida si tenía 30 años o más a la fecha de la muerte. Si tenía menos de 30 y no tuvo hijos con el fallecido, la pensión es temporal, hasta por 20 años
Primero Hijos Menores de 18 años; de 18 a 25 si estudian y dependían económicamente del fallecido; hijos con invalidez que dependían de él
Segundo Padres Solo si no hay pareja ni hijos con derecho, y si dependían económicamente del fallecido
Tercero Hermanos con invalidez Solo si no hay ninguno de los anteriores y dependían económicamente del fallecido

La Ley 2388 de 2024 agregó a los hijos y padres de crianza, con requisitos propios.

¿Cuánto tiempo de convivencia se exige?

Cinco años continuos inmediatamente antes de la muerte. La ley lo pide de forma expresa cuando muere un pensionado (artículo 47). Cuando muere un afiliado, la Corte Suprema había dicho que no hacía falta un tiempo mínimo, pero la Corte Constitucional unificó el criterio en la Sentencia SU-149 de 2021: también se exigen los cinco años.

Si el fallecido seguía casado pero estaba separado de hecho y convivía con otra persona, el compañero permanente puede reclamar una parte proporcional al tiempo que convivió, siempre que haya superado los cinco años. La otra parte le corresponde al cónyuge.

La convivencia se prueba. Porvenir, por ejemplo, pide una declaración juramentada ante notario del cónyuge o compañero, con las fechas exactas de inicio y fin de la convivencia (Porvenir).

¿Cómo se reparte la pensión?

En el primer orden, 50 % para el cónyuge o compañero y 50 % para los hijos con derecho, por partes iguales (Decreto 1889 de 1994, artículo 8). Si no hay hijos con derecho, todo va a la pareja; si no hay pareja, todo se reparte entre los hijos.

Cuando un beneficiario pierde el derecho, por ejemplo un hijo que cumple 25 años, su parte se suma a la de los demás beneficiarios del mismo orden. Cuando ya no queda nadie en ese orden, la pensión se acaba: no pasa a los padres.

Ejemplo: Jorge era pensionado y recibía $2.400.000 al mes. Murió y dejó a su esposa, de 55 años, y dos hijos de 10 y 16 años. La pensión completa pasa a su familia: $1.200.000 para la esposa y $600.000 para cada hijo.

Ejemplo: reparto de una pensión de $2.400.000 entre la esposa y dos hijos
Esposa (50 %): $1.200.000$1.200.000Esposa (50 %)Hijo de 10 años: $600.000$600.000Hijo de 10 añosHijo de 16 años: $600.000$600.000Hijo de 16 años

Fuente: Decreto 1889 de 1994, artículo 8 (cálculo de Muévela)

Ver datos
DatoValor
Esposa (50 %)$1.200.000
Hijo de 10 años$600.000
Hijo de 16 años$600.000

¿Cuánto se paga?

Depende de si la persona era pensionada o afiliada (Ley 100, artículo 48):

  • Si era pensionada: el 100 % de la pensión que recibía.
  • Si era afiliada: el 45 % de su ingreso base de liquidación, más 2 puntos por cada 50 semanas cotizadas por encima de 500, sin pasar del 75 %.
  • En ningún caso puede ser menor a un salario mínimo: $1.750.905 en 2026 (Decreto 1469 de 2025).

Ejemplo: Diana era afiliada, tenía un ingreso base de $3.000.000 y 800 semanas. Le corresponde el 45 % más 12 puntos por sus 300 semanas por encima de 500: el 57 %, o sea $1.710.000. Como eso es menos que el salario mínimo, su familia recibe $1.750.905.

En un fondo privado la pensión se paga con el ahorro de la cuenta del fallecido, el bono pensional si lo hay y una suma adicional que pone la aseguradora (artículo 77).

¿Y si no se cumplen los requisitos?

La familia no se queda sin nada:

  • En Colpensiones recibe una indemnización sustitutiva, calculada como la de vejez (artículo 49).
  • En un fondo privado recibe todo el saldo de la cuenta, con rendimientos y el bono pensional si lo hay (artículo 78).
  • Si no hay beneficiarios, el dinero de la cuenta en un fondo privado pasa a la herencia (artículo 76).

¿Cómo es el trámite?

Se pide ante el fondo donde estaba afiliado el fallecido: Colpensiones o el fondo privado. Estos son los documentos que pide Porvenir a un cónyuge o compañero (Porvenir); los otros fondos piden documentos parecidos, pero confirma su lista:

Documentos que pide Porvenir al cónyuge o compañero

  1. Formulario de solicitud

    Por sobrevivencia.

  2. Cédula del fallecido

    Ampliada al 150 %.

  3. Registro civil de defunción

    En original del folio, no fotocopia.

  4. Registros civiles

    De matrimonio, si aplica, y de nacimiento de quien reclama, con máximo tres meses de expedición.

  5. Cédula de quien reclama

    Ampliada al 150 %.

  6. Certificado bancario

    De la cuenta donde quieres recibir el pago.

  7. Declaración de convivencia

    Juramentada ante notario, con fechas exactas de inicio y fin.

  8. Formulario de modalidad

    Para el estudio de modalidad de pensión.

Porvenir atiende con cita previa cuando tienes todos los documentos, y advierte que el trámite no cuesta: no le pagues a tramitadores. Desde que radicas la solicitud completa, el fondo tiene dos meses para reconocer la pensión (Ley 717 de 2001, artículo 1).

Qué hacer ahora

  1. Averigua en qué fondo estaba afiliado tu familiar y si era pensionado o cotizante.
  2. Si cotizaba, revisa en su historia laboral las semanas de los últimos tres años.
  3. Reúne los registros civiles y la declaración de convivencia antes de pedir la cita.
  4. Si hay hijos entre 18 y 25 años, consigue sus certificados de estudio.
  5. Radica la solicitud, guarda el número del radicado y, si pasan dos meses sin respuesta, haz seguimiento por escrito.

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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

En primer lugar, el cónyuge o compañero permanente y los hijos. Si no los hay, los padres que dependían económicamente del fallecido, y a falta de estos, los hermanos con invalidez que dependían de él (Ley 100 de 1993, artículo 47).

¿Cuántas semanas debía tener el afiliado fallecido?

Al menos 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a su muerte (Ley 100 de 1993, artículo 46). Si ya era pensionado, no se exigen semanas.

¿Cuántos años de convivencia se necesitan?

Cinco años continuos antes de la muerte. La ley lo exige cuando muere un pensionado, y la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-149 de 2021, dijo que también aplica cuando muere un afiliado.

¿Cómo se reparte entre la pareja y los hijos?

El 50 % para el cónyuge o compañero y el 50 % para los hijos con derecho, por partes iguales. Si no hay hijos, todo va a la pareja, y si no hay pareja, todo a los hijos (Decreto 1889 de 1994, artículo 8).

¿Cuánto se demora el fondo en reconocerla?

La ley da un plazo máximo de dos meses desde que radicas la solicitud con los documentos completos (Ley 717 de 2001, artículo 1).

¿Cuál es la diferencia entre sustitución pensional y pensión de sobrevivientes?

La sustitución pensional es para la familia de un pensionado que muere; la pensión de sobrevivientes, para la de un afiliado que cotizaba. La Corte Constitucional lo explica en la Sentencia SU-149 de 2021.

Fuentes

Información general y educativa, no asesoría personalizada (Decreto 661 de 2018). ¿Viste un error? Cuéntanos y lo corregimos con una nota. Así corregimos.